Será aplicable a personas naturales que transfieren propiedades entre el 8 de febrero al 7 de marzo 2019. El monto a pagar equivale al 5% sobre la ganancia bruta obtenida.
El Ministerio de Economía y Finanzas publicó en el diario El Peruano el factor reajuste para la declaración y pago del Impuesto a la Renta (IR), el mismo que será aplicable para personas naturales que transfieran propiedades entre el 8 de febrero al 7 de marzo del 2019.
Están gravados con el IR los inmuebles de propiedad de personas naturales, sociedades conyugales y sucesiones indivisas, comprendidos en los casos siguientes: (i) inmuebles comprados para ser revendidos, (ii) inmuebles construidos para su posterior venta y (iii) inmuebles adquiridos y vendidos a partir del 1 de enero del 2004, excepto casa habitación.
Se considera casa habitación, cuya venta no está gravada con el IR, al inmueble ocupado por el dueño cuando menos durante 2 años y que no haya estado destinado al comercio, industria, oficina o almacén.
El impuesto a la renta es equivalente al 5% sobre la ganancia bruta obtenida, esto es, la diferencia entre el valor actualizado del inmueble y el precio de venta. Por ejemplo, si el valor actualizado es S/200.000 y el precio de venta es S/300.000, la ganancia será de S/100.000 x 5% = S/5.000 (IR a pagar).
Conforme a ley, para efectos de la declaración y el pago del IR, el MEF publica mensualmente el denominado Índice de corrección monetaria, el cual determina el costo computable de los inmuebles a ser enajenados por las personas naturales, sociedades conyugales y sucesiones indivisas.
Por ejemplo, según el reciente factor de actualización publicado por el MEF, si el inmueble costó S/150.000 (enero del 2010) y se vende entre el 8 de febrero y el 7 de marzo del 2019, debe ser reajustado con el factor 1,22. Esto es, 150.000 x 1,22 = S/183.000 (valor actualizado). Si este inmueble se vende en S/250.000, la ganancia será de S/ 67.000 x 5% = S/3.350 (IR a pagar).
El pago se realiza con el Formulario Virtual 1665 – Rentas de Segunda Categoría y tiene carácter definitivo. El comprobante de pago del IR debe llevarse al notario para que lo inserte en la escritura pública de compraventa, bajo responsabilidad.
El Ministerio de Economía y Finanzas publicó en el diario El Peruano el factor reajuste para la declaración y pago del Impuesto a la Renta (IR), el mismo que será aplicable para personas naturales que transfieran propiedades entre el 8 de febrero al 7 de marzo del 2019.
Están gravados con el IR los inmuebles de propiedad de personas naturales, sociedades conyugales y sucesiones indivisas, comprendidos en los casos siguientes: (i) inmuebles comprados para ser revendidos, (ii) inmuebles construidos para su posterior venta y (iii) inmuebles adquiridos y vendidos a partir del 1 de enero del 2004, excepto casa habitación.
Se considera casa habitación, cuya venta no está gravada con el IR, al inmueble ocupado por el dueño cuando menos durante 2 años y que no haya estado destinado al comercio, industria, oficina o almacén.
El impuesto a la renta es equivalente al 5% sobre la ganancia bruta obtenida, esto es, la diferencia entre el valor actualizado del inmueble y el precio de venta. Por ejemplo, si el valor actualizado es S/200.000 y el precio de venta es S/300.000, la ganancia será de S/100.000 x 5% = S/5.000 (IR a pagar).
Conforme a ley, para efectos de la declaración y el pago del IR, el MEF publica mensualmente el denominado Índice de corrección monetaria, el cual determina el costo computable de los inmuebles a ser enajenados por las personas naturales, sociedades conyugales y sucesiones indivisas.
Por ejemplo, según el reciente factor de actualización publicado por el MEF, si el inmueble costó S/150.000 (enero del 2010) y se vende entre el 8 de febrero y el 7 de marzo del 2019, debe ser reajustado con el factor 1,22. Esto es, 150.000 x 1,22 = S/183.000 (valor actualizado). Si este inmueble se vende en S/250.000, la ganancia será de S/ 67.000 x 5% = S/3.350 (IR a pagar).
El pago se realiza con el Formulario Virtual 1665 – Rentas de Segunda Categoría y tiene carácter definitivo. El comprobante de pago del IR debe llevarse al notario para que lo inserte en la escritura pública de compraventa, bajo responsabilidad.
Fuente: Cámara de Comercio